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Soboce enfrenta cobro judicial de Bs 744 millones y advierte un posible precedente para las empresas

La Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE) ha comunicado al Mercado de Valores que fue notificada por el Juzgado Público Civil y Comercial 11° de Sucre, con un requerimiento de pago por un monto de Bs 744.315.432 a favor de FANCESA, otorgando un plazo de 20 días para su cumplimiento. Este requerimiento pretende ejecutar una resolución que continúa sometida a control constitucional y respecto de la cual existen actuaciones pendientes de resolución.

En relación con
este grave suceso, la empresa comunica lo siguiente:

● Riesgo de una ejecución irresponsable: Vencido el plazo de 20 días, se abriría un
proceso de ejecución coactiva, lo cual sería un acto de irresponsabilidad
porque la Justicia Constitucional ya anuló dicha resolución por graves
irregularidades que no han sido reparadas. Actualmente, se encuentra pendiente
de resolución por parte de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal
Departamental de Justicia de La Paz una solicitud de medida cautelar para
paralizar esta ejecución mientras no se resuelva la Queja interpuesta por
incumplimiento a la Resolución Constitucional 136/2025 dictada a favor de
SOBOCE.

● Intento de quebrar a la empresa frente a una
expropiación impaga: La
notificación deriva de un proceso por supuesta competencia desleal, la cual
SOBOCE ha rechazado en todo momento. Paralelamente, la empresa lleva 16 años
reclamando justicia por la expropiación de sus acciones en FANCESA por parte
del Estado, el cual, incumpliendo su propio Decreto (N° 0616 del 1 de
septiembre de 2010), jamás pagó el justiprecio debido, a pesar de haber pagado
otras expropiaciones. Ahora, a través de un proceso manifiestamente irregular,
se pretende quebrar a la empresa con una indemnización insólita y carente de
respaldo técnico y legal.

● Vicios procesales y un peligroso precedente: La empresa ha denunciado numerosos vicios
procesales y la inclusión en sentencia de criterios no demandados e inéditos
para la determinación de daños a favor de una persona jurídica, introduciendo
un precedente que genera incertidumbre para la actividad empresarial,
situaciones confirmadas por una Sala Constitucional. De ejecutarse esta
sentencia contra SOBOCE, Bolivia sería el primer y único país del mundo en
incluir el “daño de proyecto de vida” (un concepto jurídico exclusivo para
resarcir afectaciones a la libertad existencial de un ser humano) a favor de
una sociedad comercial. Esto desnaturaliza la figura, abre una peligrosa
compuerta a su aplicación arbitraria contra otras empresas del país y afecta
severamente la seguridad jurídica, dificultando el acceso de Bolivia al sistema
de inversión y financiamiento internacional.

● Impacto en la economía y el mercado de valores: La ejecución de esta pretendida obligación
tendría un grave impacto para la economía boliviana, el sistema financiero
nacional y miles de empleos en diversos sectores. SOBOCE advierte que la normal
continuidad de su actividad depende de mantener adecuados niveles de liquidez e
inversión, siendo un emisor vigente con obligaciones permanentes frente a
tenedores de bonos, entidades del sistema financiero, inversionistas y demás
participantes del mercado de valores.

● Firmeza institucional y análisis de arbitraje
internacional: La empresa se
encuentra analizando las acciones legales adicionales para tutelar sus
derechos, lo cual incluye agotar todas las instancias legales nacionales y
arbitrales internacionales. Del mismo modo, adoptará medidas destinadas a
preservar los derechos de sus trabajadores y la continuidad de sus operaciones,
además del cumplimiento de sus obligaciones frente a sus clientes, proveedores,
acreedores y tenedores de bonos.

SOBOCE continuará
informando oportunamente a la opinión pública sobre las siguientes etapas de
este proceso. La empresa mantiene intacto su compromiso con la legalidad,
enfocando su defensa institucional en la protección del empleo productivo, el
sostenimiento de la industria y la exigencia de plena seguridad jurídica en
Bolivia.